Avisos legales
Fecha: 3 de septiembre de 2025
Notificación por Aviso
AVISO AUDIENCIA EN CAUSA C-144-2025, ARAYA/MARTINEZ

EXTRACTO Juzgado de Familia de Castro, en causa RIT: C-144-2025, RUC: 25- 2-5366189-8, en Materia alimentos, requerida por doña JAVIERA FRANCISCA ARAYA BERRIOS, RUT:19405211-1, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 y 27 de la Ley Nº19.968 y 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de la demanda, respuesta de Banco Estado, proveído de fecha 10 de abril de 2025 y resolución de fecha 22 de julio 2025, a la parte ANDRO ESTEBAN MARTINEZ ALONSO, RUN 18.371.609-3, por avisos publicados en Diario Chiloé y Diario Oficial, al menos en tres días distintos con un máximo de 15 días de anticipación a la fecha de audiencia programada. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de alimentos en juicio ordinario. Traslado a la parte demandada para que, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de audiencia preparatoria, conteste por escrito y debidamente asesorada por abogado habilitado para ejercer la profesión, lo pertinente a sus derechos, y presente demanda reconvencional si lo estimare pertinente. Vengan las partes a audiencia preparatoria, la se realizará el día 16 de SEPTIEMBRE de 2025 a las 09:00 horas, debiendo concurrir al Tribunal de Familia de Castro, ubicado en Sargento Aldea N°463, Castro, para la realización de la audiencia fijada. Sólo para efectos de que las partes o sus abogados no puedan asistir presencialmente al Tribunal, podrán solicitar por escrito su asistencia en forma telemática, a través de la oficina judicial virtual, con a lo menos dos días de anticipación a la fecha de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 60 bis de la Ley 19.968, caso en el cual los datos de conexión a plataforma zoom serán ID 2712316067, clave 1442025. La parte demandada estará obligada a comparecer personalmente y debidamente representada, y deberá acompañar: sus liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuestos a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica; de no disponer de tales documentos, acompañará antes de esta audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de dicho patrimonio y capacidad económica, declaración de patrimonio que deberá contener una indicación del monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizándolos lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aplicar en su contra multa o arresto hasta por quince días. La citación se realiza además bajo apercibimiento del artículo 59 de la Ley de Tribunales de Familia, esto es que la audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, si la parte demandante solicita que se haga efectivo. Las partes deberán informar con al menos 48 horas de antelación sus números de teléfono para contactarlos en caso de inconvenientes con la conexión el día de la audiencia y a su vez se les informa que para dichos efectos podrán comunicarse con el Tribunal a los teléfonos 652-636416; 652-636417; 652-636418. Se sugiere a las partes que a objeto subsanar interferencias de conexión remota y mejorar la redacción del acta, se remita minuta de la prueba que se ofrecerá en audiencia, en el plazo de 24 horas de antelación a la audiencia, en forma encriptada, si lo estimaran necesario. AL PRIMER OTROSÍ: Conforme al artículo 3°, 4° y 7° de la Ley N°14.908, se fijan alimentos provisorios menores en la suma de equivalente a 2,99028 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que la parte demandada deberá pagar a favor BENJAMÍN NOA MARTÍNEZ ARAYA, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista en el Banco del Estado que la demandante abrió a su nombre y cuyo número es 1367247351. El demandado deberá pagar los alimentos provisorios a más tardar el último día hábil de aquel mes en que se le notifique la demanda interpuesta y se le informa que cuenta con el plazo de 5 días hábiles desde su notificación para oponerse al monto provisorio decretado, para lo cual desde ya, se autoriza su comparecencia personal. Que el monto de los alimentos provisorios se fija aplicando la presunción contenida en el artículo 3° de la ley N° 14.908, toda vez que en esta etapa procesal el tribunal carece de antecedentes suficientes para determinar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Que en la eventualidad que hubiere gastos extraordinarios del hijo en común, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia, cada progenitor pagará la mitad de éstos. Se informa a la parte demandante que para hacer giros desde la cuenta de ahorro a la vista abierta a su nombre debe realizar la activación del producto y firma de contrato de apertura de cuenta, lo cual puede realizar el interesado acercándose a cualquier sucursal del Banco Estado o mediante la APP del mismo Banco. Para el caso de los depósitos, la cuenta de ahorro a la vista se encuentra disponible desde el momento de su apertura. El demandado deberá informa Ir al Juzgado todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. Al demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley N°20.152.- Los patrocinantes deberán, en su primera gestión en el procedimiento, indicar un domicilio conocido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal o forma especial de notificación (teléfono o correo electrónico), bajo apercibimiento que si no lo hacen, o cumpliendo esta obligación no informan al Tribunal cualquier modificación, se les tendrá por notificados por el estado diario, sin necesidad de petición de parte ni previa orden del Tribunal. Se apercibe a las partes que en su primera gestión deben designar domicilio, para efectos de notificaciones ya que para realizar las notificaciones procesales, se entenderá que su domicilio es el informado o aquel en que se notificó la demanda, siendo obligación de la parte informar sus modificaciones. De no cumplir lo anterior, las notificaciones se continuarán realizando en el domicilio procesal aun cuando en los hechos haya cambiado. Se informa a la parte demandada que, si carece de recursos deberá dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su domicilio, para que se le brinde, de ser procedente, su atención gratuita. Castro, 12 de agosto de 2025 Sandra Aguilar Aguilar Ministro de Fe Juzgado de Familia de Castro

Enlace de este aviso: http://www.diariochiloe.cl/legales/aviso-audiencia-en-causa-c-144-2025-araya-martinez/5837/2025-09-03

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