PULSO ACUÍCOLA
4 de diciembre de 2025 | 11:01Ley lafquenche: Corte Suprema ordenó retrotraer proceso que rechazó ECMPO
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 48 días
El máximo tribunal revocó las sentencias que habían rechazado recursos de comunidades indígenas y ordenó a la CRUBC Aysén emitir una resolución fundada y conforme a la normativa vigente.
La Corte Suprema revocó las sentencias de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que habían rechazado los recursos de protección presentados por las comunidades indígenas Antünen Raín y Pu Wapi, quienes impugnaron las resoluciones de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de Aysén (CRUBC) que desestimaron sus solicitudes de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) en islas Huichas y Weywen Wapi.
Según la resolución, los argumentos utilizados por la CRUBC para rechazar las solicitudes y los reclamos administrativos fueron considerados insuficientes. El máximo tribunal señaló que, si bien los actos administrativos fueron dictados por la autoridad competente y dentro de sus facultades, ello no basta para cumplir con la normativa vigente, que exige el deber de motivación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
La Corte indicó que este deber cobra especial relevancia considerando el estándar internacional de protección contemplado en el Convenio 169, observando que la decisión de la CRUBC no presentó argumentos concretos, idóneos ni categóricos que justificaran la negativa a ambas solicitudes ECMPO.
Asimismo, el fallo cuestionó que la fundamentación utilizada se limitara a referencias generales —incluyendo argumentos económicos— y a la transcripción de votos de los miembros de la Comisión, sin un análisis efectivo de las alegaciones planteadas por las comunidades recurrentes.
El tribunal también indicó que, para descartar el informe de uso consuetudinario emitido por Conadi, la autoridad debía entregar razones suficientes y una fundamentación detallada, lo que no se reflejó en la resolución reclamada.
Del mismo modo, la Corte observó que, si se consideraba que el espacio solicitado excedía el uso consuetudinario o que entraba en conflicto con otros intereses —como una Reserva Nacional—, la autoridad debió explicar por qué no solicitó previamente la reducción del área o señalar cuál sería la superficie real correspondiente al uso consuetudinario.
Finalmente, el máximo tribunal ordenó retrotraer el procedimiento al momento de la votación, instruyendo que la CRUBC emita un nuevo pronunciamiento mediante una resolución debidamente fundada y conforme a la normativa aplicable.
