Opinión
Por Lucas Chaparro Sepúlveda , 8 de abril de 2020

Trabajo a Distancia y Teletrabajo

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Enrique Paris Horvitz, Decano de la Facultad de Economía y Negocios. Universidad Santo Tomás.

La Ley Nº 21.220 sobre trabajo a distancia y teletrabajo se acaba de promulgar. Es una buena noticia que nos pone a tono con la transformación del mercado del trabajo. Sabemos poco sobre estas modalidades, pero el estallido social y sobre todo el COVID-19 ha llevado a las empresas y las instituciones a incorporarlas como alternativa laboral y para seguir funcionando.

El primer reconocimiento legal de estas modalidades de trabajo se hizo en 2001 con la Ley Nº 19.759 que no consiguió facilitar su aplicación ni la debida protección de los trabajadores. Más tarde, en 2011, un proyecto de ley propuso crear el contrato de trabajo a distancia, pero no concitó el apoyo del Parlamento. Con la reforma laboral de 2017 se incorporaron los pactos de adaptabilidad que facultan a los sindicatos para celebrar con el empleador sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial y remoto. Con todo, hasta hace un año, menos del 1% de la fuerza laboral realizaba trabajo a distancia.

En 2018 se propuso abordar nuevamente el tema y la realidad de los últimos meses favoreció que su discusión se activara y culminara en una ley. La legislación aprobada contiene elementos significativamente distintos a los del proyecto original que vale la pena destacar. Primero, la distinción entre trabajo a distancia y teletrabajo, siendo este último los servicios que se prestan y se reportan, desde un lugar distinto al establecimiento de la empresa, mediante el uso de medios tecnológicos. Segundo, no es un nuevo tipo de contrato, más bien crea la posibilidad de pactos sobre esta modalidad laboral sin afectar los derechos individuales y colectivos del trabajador. Tercero, y posiblemente lo más novedoso, introduce el derecho a desconexión digital (al menos 12 horas continuas por cada 24 horas) como una forma efectiva de evitar la ciberdependencia y los riesgos de precarización laboral. Cuarto, porque establece que los equipos y los costos de operación para realizar teletrabajo son de cargo del empleador.

Sobre seguridad y salud laboral, un reglamento del Ministerio del Trabajo será clave para equilibrar el deber de protección del empleador y las obligaciones de los teletrabajadores. Vendrán desafíos para las empresas sobre protección de datos y de como adecuan sus espacios físicos. Hay varias experiencias exitosas en el sector público que servirían para regular el teletrabajo que contribuirían a modernizar la función pública.

 

 

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