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Por María Isabel Triviño , 21 de octubre de 2021Sernac monitorea el cumplimiento de las condiciones de los créditos hipotecarios
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 añosDirector regional del servicio recordó que la tasa de interés de este crédito se fija en la cotización que es entregada al consumidor, no al momento de firmar la escritura.
En el marco del alza de tasas de interés, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que está monitoreando que las instituciones financieras den cumplimiento a las condiciones acordadas con los consumidores en la contratación de créditos hipotecarios.
El organismo aclaró los derechos en este mercado especialmente considerando que, en algunos de los reclamos recibidos a nivel nacional, los consumidores indican que las instituciones financieras justifican un cambio de condiciones, argumentando que la tasa de interés se fijaría unilateralmente al momento de la escritura.
El director regional de Sernac Los Lagos, Osvaldo Emhart, señaló que entre enero y agosto de este año, el servicio recibió cerca de 105 reclamos relacionados con tasas de interés en créditos hipotecarios, 47 de ellos asociados directamente al incremento de tasas y cambio en las condiciones.
Recalcó que la Ley del Consumidor y el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios son claros respecto de los derechos de los consumidores en esta materia.
Al respecto, Emhart recordó que la ley señala que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor (artículo 12). “En materia financiera, esta oferta se materializa en la cotización y su ‘hoja de resumen’, por lo que la tasa de interés se fija en ese momento y no al firmar la escritura”, subrayó el abogado.
Agregó que el citado reglamento es claro en este sentido, pues distingue entre la “simulación” de condiciones crediticias y la cotización. La primera es referencial, para cuando el consumidor informalmente consulta por un crédito, por ejemplo, a través del sitio web. Por otra parte, la cotización debe enviarse al consumidor una vez evaluado su riesgo comercial y tiene que estar antecedida por una hoja resumen, cuyo formato fija el reglamento.
El director regional del Sernac acotó que, a diferencia de la simulación, la cotización es la oferta de condiciones que realiza la institución tras analizar los antecedentes comerciales del cliente, y, una vez que ésta es aceptada por el consumidor, es vinculante para la institución financiera.
En este contexto, manifestó que el consumidor tiene, como mínimo, 7 días para aceptar las condiciones propuestas, entre las que está el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés. Por lo tanto, la tasa y las condiciones ofrecidas en esta instancia, una vez aceptadas, son las que la institución debe respetar.
Osvaldo Emhart además reafirmó que el Servicio estará atento al adecuado cumplimiento de la norma, expresando que “los consumidores deben tener certeza de las condiciones hasta que firman una escritura, especialmente cuando hablamos de créditos hipotecarios, donde están en juego muchos recursos y sueños”, enfatizó.
EXCEPCIÓN
En esta materia, el director nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, subrayó que el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios contempla causales objetivas en base a las que una institución financiera podría excepcionalmente rechazar la contratación de un crédito hipotecario. Entre ellas, se encuentran las variaciones negativas y relevantes en las condiciones de los mercados nacionales o internacionales de deuda que se produzcan con posterioridad a la cotización.
Precisó que “se trata de una causal excepcionalísima, que debe ser debidamente acreditada y, de autorizarse, implicaría restituir al consumidor los costos que haya incurrido durante el proceso, tales como los gastos por concepto de tasación y estudio de título. En ningún caso esto habilita para, arbitrariamente, modificar unilateralmente las condiciones ofrecidas con posterioridad a la cotización”, afirmó Del Villar.
Desde Sernac se señaló que estos criterios han sido confirmados, por ejemplo, tras el Procedimiento Voluntario con el Banco Scotiabank, que terminó con compensaciones por más de $20 mil millones a casi 4 mil consumidores, quienes vieron aumentadas sus tasas de interés al momento de firmar la escritura pública de sus créditos hipotecarios respecto de las tasas originalmente pactadas tras la cotización.
Y se añadió que, respecto de otras cinco instituciones (Banco Itaú, Banco BICE, Banco BCI, Banco Santander y Banco de Chile), se han detectado ciertos incumplimientos en la remisión de la hoja de cotización y oferta de portabilidad financiera, así como reclamos por no respetar las tasas ofertadas, por lo que el Sernac también las ha denunciado ante tribunales.