Actualidad
Por Eva Rocha , 26 de noviembre de 2021

Conaf deberá pagar multa por negarse a reintegrar a trabajadora con fuero maternal

  Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 años
Compartir

[OSORNO] Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó el fallo.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Nacional Forestal en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la reclamación de cuatro multas por un monto superior a las 270 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo por separar de sus funciones a una trabajadora con fuero maternal, el no pago de remuneraciones, no declarar las cotizaciones previsionales y por no declarar estas cotizaciones en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, respectivamente. El ente público-privado se negó a reincorporar a la funcionaria por estimar que su reclamación se encontraba fuera de plazo.

En fallo unánime (causa rol 160-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Carlos Acosta Villegas y  Samuel Muñoz  Weisz– rechazó el recurso de nulidad, argumentando que el tribunal de primera instancia aplicó el régimen jurídico excepcional de la Ley 21.226 que regula las actuaciones y plazos judiciales en el marco de la pandemia por Covid 19.

“Que, conforme ha quedado enunciado, la recurrente señala que Corporación Nacional Forestal (CONAF) reclamó en sede judicial de las multas y la sentenciadora rechazó íntegramente su reclamo. Sin embargo, estima que al hacerlo, la sentenciadora contravino lo dispuesto en el artículo 8° inciso 3° de la ley 21.226, al hacerla aplicables en la especie, lo que a su juicio no procede, ya que es una norma de carácter excepcional y restrictiva, sólo aplicable al ejercicio de las acciones judiciales, pero no a la obligación de la extrabajadora sujeta a fuero maternal de dar cuenta a su ex empleador de su estado de embarazo; por lo que a su juicio es necesario acoger ambas causales de nulidad, en forma conjunta”, señala la resolución.

Y agrega: “Que en relación a la primera de las causales alegadas, basada en la infracción de ley al hacer aplicables la norma del artículo 8° inciso 3° de la ley 21.226, esta será rechazada por cuanto no se divisa una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que dicha normativa es plenamente aplicable por cuanto consta en el considerando séptimo del fallo que ‘… el día 15 de marzo de 2021, concurre el fiscalizador con la ex trabajadora  solicitar su reincorporación dando plazo para ello hasta el 17 de marzo, lo cual no realizó …’”.

“Si bien es cierto, dicho inciso 3° se refiere a las acciones laborales, del propio texto se desprende que hace una gran excepción  respecto de las acciones de carácter civil, en las que, para que se interrumpa la prescripción es necesario que la demanda haya sido presentada, no declarada inadmisible y que haya sido notificada; requisitos que no concurre respecto de las acciones laborales. Ahora bien, la obligación por parte de la ex trabajadora de dar aviso a su exempleador de la circunstancia de encontrarse embarazada, se encuentra amparada bajo esta normativa, ya que al negarse el reintegro de ésta ha nacido para la misma la correspondiente acción laboral, ya que la infracción se cursó durante el tiempo que operaba el mencionado estado de excepción constitucional derivada del COVID 19. En efecto, no puede olvidarse que las acciones laborales son precisamente el instrumento para hacer valer el correspondiente derecho sustantivo vulnerado, en este caso, la protección de la maternidad y, consecuentemente, el fuero maternal” añade.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Carolina Isabel Valdeavellano Gaete, en representación de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en contra de la sentencia dictada el ocho de octubre del año dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula”, concluye el fallo.

Si te interesa recibir noticias publicadas en Diario Chiloé, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?
Urmeneta 581, oficina 24, Puerto Montt | Fono: (065) 2281000 | Email: puertomonttdiario@gmail.com

Powered by Global Channel