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Por Claudia Sepúlveda , 25 de agosto de 2021

Corte Suprema: fallo paraliza obras de central hidroeléctrica de pasada Río Negro

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Central hidroeléctrica de pasada Río Negro Hornopirén
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Organizaciones sociales manifiestan que se está haciendo jurisprudencia, ya que revoca la resolución de la Corte de Puerto Montt que desestimó su recurso de protección.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuestos por la Comunidad Indígena Antiñirre Kimunpuche, la Junta de Vecinos Chaqueihua Hornopirén y el Club de Deporte Aventura Newén Leufú, el cual paraliza las obras de construcción de la central hidroeléctrica de pasada en Río Negro en Hornopirén. 

El fallo del máximo tribunal revoca la sentencia donde se desestimó el recurso presentado por las organizaciones en contra de la Hidroeléctrica Río Negro SpA y la Ilustre Municipalidad de Hualaihué y  acoge las demandas  de las organizaciones para que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

“Cuando vi el correo de la Corte Suprema me puse muy nervioso, me dio miedo porque era la última instancia que teníamos para alegar y cuando lo empiezo a leer, me voy dando cuenta que nos dan la razón. Después que nos cerraron las puertas en el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente, después que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dijo no a lugar, a lo que nosotros decíamos, que era el derecho a la vida, a la vulneración de garantías constitucionales…después que Conaf autorizó una tala de bosque nativo, que todas las institucionalidad nos cerró las puertas, tuvo que ser la Corte Suprema la que nos dio la razón” dijo Denys Arriagada, dirigente de la Comunidad Indígena Antiñirre.

Agregó que “no puedo transmitir en palabras lo que siento, porque es un sentimiento tan bonito, porque nos trataron de lo peor, y ahora, por fin, podemos decir que logramos sentar una jurisprudencia. Quiere decir que este fallo le va a servir a cualquier organización, a cualquier comunidad que esté luchando por sus derechos. Así, que nosotros estamos super contentos porque es un granito de arena que estamos aportando para la sociedad". 

El dirigente de la comunidad indígena explicó que los motivaba el “cuidado nuestro río, que es lo que siempre quisimos hacer cuidar nuestros recursos hídricos, somos una comunidad indígena que somos parte de ese lugar, donde hacemos rogativas y era importante para nosotros, no pueden llegar y hacer una central hidroeléctrica sin ningún tipo de consulta”, putualizó. 

Recordemos, que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el pasado mes de abril, se pronunció sobre el recurso de protección presentando por las comunidades, desestimándolo. En el fallo, en esa ocasión, señala que ,"el recurso fue interpuesto el 6 de noviembre del año 2020, es decir, cuando ya “había transcurrido en su integridad el plazo fatal de 30 días corridos, establecido en el numeral primero del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, pues de la fecha señalada por el recurrente a la época de interposición de la acción cautelar, aparece claramente que fue interpuesto el trigésimo primer día, resultando en consecuencia extemporáneo.”

Las organizaciones habían fundamentado “que el proyecto no ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ni tampoco fue sometido a Consulta Indígena, pese a su proximidad a poblaciones indígenas y protegidas ambientalmente, en concreto, al Parque Nacional Hornopirén, a la Comunidad Indígena Antiñirre Kimunpuche, teniendo además presente que su bocatoma estará a escasos metros de los arranques de agua potable que abastecen a Hornopirén”.

Además, habían sostenido que los impactos  se vinculan con el emplazamiento elegido para la instalación de la central y sus obras,  y al probable desecamiento de dos cascadas, emplazadas en el tramo intermedio entre captación y restitución, que consideran esenciales para actividades turísticas y la cosmovisión indígena. Adicionalmente, expusieron que se trata de una zona calificada bajo la categoría de “Bosques Templados Lluviosos de los Andes”, declarada Reserva de la Biósfera por la Unesco, la que abarca la zona cordillerana y precordillerana de los Andes, por lo que el emplazamiento del proyecto afectaría el ecosistema y aumentaría el riesgo geológico.

Fallo

El fallo de la Corte Suprema, señala en su artículo noveno:  "Que, de esta forma, como se ha dicho previamente por esta Corte, de la interpretación armónica de las normas se puede concluir que toda obra, proyecto o actividad que se encuentre próxima a un área protegida requiere su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del instrumento de revisión más intenso contemplado en la legislación vigente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental. 

 Y "que de esta forma, estimándose que existe una afectación a la garantía constitucional consagrada en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y conforme lo razonado en los considerando precedentes, se acogerá la presente acción según se señalará en lo resolutivo.” 

Y agrega que “por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena la paralización del proyecto de autos mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual FKPXVXEXXN 9 deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental."

(Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Mario Carroza E. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno)

Reacciones 

El diputado socialista Fidel Espinoza Sandoval, calificó como un triunfo el fallo de la Corte Suprema desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. “Los reclamos realizados judicialmente, de una u otra manera, rindieron sus frutos ante este fallo de la Corte Suprema, que paraliza las obras del proyecto “Central Hidroeléctrica de Pasada Río Negro Hornopirén” y obliga a ingresarlo al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), como siempre debió haber sido”, indicó el congresista. 

 

 


 


 

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