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1 de mayo de 2025 | 08:00

Dirección del Trabajo refuerza fiscalización por feriado obligatorio del 1 de mayo en el comercio

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La autoridad recordó que los locales deben cerrar desde las 21:00 del 30 de abril, salvo excepciones legales, y que las multas pueden superar los $4 millones por trabajador en caso de infracción.

La Dirección del Trabajo (DT) reiteró el llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, que rige para trabajadores del comercio en todo el país. Este día, junto al 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, está definido por ley como descanso obligatorio para este sector, con sanciones para quienes no lo respeten.

El feriado comienza a las 21:00 horas del miércoles 30 de abril y se extiende hasta las 06:00 del viernes 2 de mayo. El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que “este es un feriado que obliga a todo el comercio el Primero de Mayo a estar cerrado, por tanto, todos los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar este día”.

Las fiscalizaciones se enfocarán en tres aspectos: el cumplimiento del inicio del descanso antes de las 21:00 horas del 30 de abril, el cierre efectivo durante el feriado y el otorgamiento del descanso alternado a trabajadores que ya laboraron el 1 de mayo del año anterior para el mismo empleador, según lo establece una norma vigente desde 2016.

La DT advirtió que en caso de detectar trabajadores en funciones durante el horario protegido, deberán cesar sus turnos de inmediato y sus empleadores serán sancionados, salvo si se trata de farmacias de turno o urgencia donde el trabajador infractor sea químico farmacéutico.

Zenteno sostuvo que “la Dirección del Trabajo va a estar el día de mañana recibiendo denuncias y fiscalizando en el 600 450 4000 y también en la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl, para que este feriado obligatorio e irrenunciable se cumpla”.

Las denuncias podrán realizarse el 1 de mayo a través del canal telefónico entre las 09:00 y las 15:00 horas, y mediante el sitio web institucional desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

El incumplimiento de este descanso puede acarrear multas que van desde las 5 a las 60 UTM (entre $343.240 y $4.118.880 en mayo de 2025) por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Las sanciones más elevadas se aplican a empresas con 200 o más trabajadores.

En 2024, la DT realizó 242 fiscalizaciones durante el feriado del 1 de mayo, lo que derivó en 80 multas por un total de $89.906.507 y la suspensión de jornada para 133 trabajadores que no debían estar en funciones.

El feriado aplica para quienes realizan labores directamente ligadas a la atención de público, como vendedores, cajeros o empaquetadores. No se incluye a quienes trabajan en tareas administrativas, de bodega, seguridad o transporte.

Quedan exceptuados del cierre obligatorio establecimientos como restaurantes, cines, discotecas, casinos, aeropuertos, farmacias de urgencia y servicentros con tiendas que preparan alimentos. Sin embargo, estos trabajadores también tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años si permanecen contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.

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